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  • Foto del escritorRedacción Dinamik

Acota TEEM posibilidad de transferir votos en coalición para crear mayoría artificial en Congreso

Actualizado: 2 mar 2021

El Tribunal Electoral del Estado de México determinó que partidos que contendrán el próximo 6 de junio en las elecciones para renovar Ayuntamientos y Congreso Local establezcan a qué instituto político corresponderá cada candidatura para transparentar los votos que dentro de la coalición obtengan de manera individual y evitar transferir sufragios a otro partido con la intención de crear una sobre representación ilegal en la Legislatura.


Tribunal Electoral del Estado de México también ratificó que la coalición acordada por los partidos Morena, Nueva Alizanza y PT podrá buscar de manera conjunta el voto popular en 118 municipios del Estado de México y 44 distritos electorales locales, contemplando la modificación a la cláusula octava de candidatura común.


Con la determinación del pleno del TEEM quedó sin efecto los agravios promovidos por Acción Nacional y el partido de la Revolución Democrática, los cuales habían planteado que la alianza promovida por Morena buscaba transferir votos de un partido a otro para obtener mayoría en el Congreso Local.


El Pleno del TEEM resolvió conforme a derecho, 17 asuntos, de los cuales 11 corresponden a Juicios del Ciudadano(JDCL) y otros seis a Recursos de Apelación (RA). En la sesión virtual, magistrados conocieron el estudio y análisis realizado en cada uno de los casos por los magistrados ponentes, a fin de emitir su voto correspondiente con estricto apego a las disposiciones legales vigentes.


En los expedientes RA/12/2021, RA/13/2021, RA/15/2021, RA/16/2021 RA/17/2021 y RA/18/2021 a cargo de la magistrada, Martha Patricia Tovar Pescador e interpuestos por los partidos políticos Morena, Nueva Alianza, Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente, se impugnaron los acuerdos IEEM/CG/29/2021,IEEM/CG/40/2021 y IEEM/CG/41/2021.


En el primero de ellos, se requirió a los partidos políticos solicitantes, modificar la cláusula octava del convenio de candidatura común, mientras que en los 40 y 41 del 2021, relativos a los convenios de coalición y candidatura común respectivamente, celebrados por los partidos políticos Morena, Partido del Trabajo (PT) y Nueva Alianza Estado de México.


Luego de las consideraciones y análisis elaborado por la magistrada encargada y sometidos a consideración del Pleno, el Tribunal resolvió por unanimidad de votos, con un voto razonado del Magistrado Raúl Flores Bernal, acumular los recursos de apelación RA/13/2021, RA/15/2021, RA/16/2021, RA/17/2021 y RA/18/2021 al expediente RA/12/2021, y agregar copia certificada de la presente resolución a los expedientes acumulados.

Asimismo determinaron sobreseer el recurso de apelación RA/13/2021, en razón de la presentación del escrito de desistimiento del partido actor; y confirmar los actos impugnados.


En su razonamiento, el Magistrado Presidente, Raúl Flores reconoció el trabajo realizado por la magistrada Martha Patricia Tovar y aseveró que la ponencia tiene un estudio exhaustivo y novedoso, en cuanto a la integralidad del análisis sobre las impugnaciones.

En el expediente JDCL/52/2021, promovido por BERR y SJC, Delegada Municipal Propietaria y Delegado Municipal Suplente, ambos del poblado de San Francisco Chilpan, Municipio de Tultitlán, sobre su remoción a los cargos de autoridades auxiliares que ostentan, el Pleno del Tribunal resolvió por mayoría de votos revocar la determinación del cabildo y dejar sin efectos su remoción.


En el expediente JDCL/59/2021, promovido por PACHM, en su calidad de aspirante a candidato independiente a la Presidencia Municipal de Metepec, a través del cual impugna el acuerdo IEEM/CG/52/2021, el TEEM determinó confirmar el acuerdo; considerar no viable la pretensión de la parte actora en cuanto a que se flexibilice a su favor, los requisitos relativos a la exigencia de presentar el equivalente de apoyos ciudadanos del tres por ciento del listado nominal al uno por ciento y eximirlo del cumplimiento referido a la dispersión territorial de los apoyos ciudadanos. El Tribunal ordenó informar a la Sala Regional Toluca del TEPJF de la resolución.


En el expediente JDCL/58/2021, promovido por BVV, en su carácter de aspirante a una candidatura independiente a la Diputación Local del Distrito 21, en contra de la falta de reacción del Instituto Electoral del Estado de México, el Pleno del Tribunal resolvió desechar de plano la pretensión de la actora por no advertirse un acto que afecte la esfera de sus derechos políticos-electorales.



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