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  • Foto del escritorRedacción Dinamik

Resuelve TEEM reportar al INE el primer caso por violencia política contra mujer en razón de género

Por primera vez en el actual proceso electoral, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió que el Instituto Nacional Electoral integre el primer caso de la entidad al Registro de Personas Condenadas y Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.


Con esta resolución, el TEEM contribuye a erradicar cualquier forma de discriminación basada en el género, dijo Rául Flores Bernal, Magistrado Presidente, tras dictaminarse por unanimidad la sentencia de procedimiento especial sancionador 12/2021 con lo cual el tribunal reiteró su posición a no tolerar cualquier forma de violencia político-electoral en contra de las mujeres.


La presidenta municipal de Metepec, Gabriela Gamboa Sánchez, había presentado acusación en contra del periodista Luis Enrique Rocha Garnica por conductas transgresoras del marco jurídico electoral, entre ellas actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de la difusión de una nota periodística en una página de internet.


“Es nuestro deber juzgar con perspectiva de género para lograr que las resoluciones en materia electoral combatan las condiciones de desigualdad prevalente entre hombres y mujeres y se elimine la violencia política, se proscriba cualquier forma de discriminacion basada en el género y se erradiquen los estereotipos de juicios, prácticas o roles de género que limitan el ejercicio del derecho pleno de las mujeres a fin de construir una democracia paritaria”, afirmó en su razonamiento el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, Raúl Flores Bernal.


La ponencia a cargo de la Magistrada Leticia Victoria Tavira, propuso tener por actualizada dicha conducta, dado que en el contenido en la nota periodística, se desprenden frases que violan el contenido de la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, particularmente en sus fracciones 27 y 28 y debe cumplirse, acatarse y atenderse.


Además de describir parámetros constitutivos sobre violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que estableció que en el contenido albergado en la página de internet de Rocha Garnica se genera un menoscabo al ejercicio de la denunciante como presidenta municipal de Metepec.


Aunado a ello, se le ubica en una posición de desventaja, respecto del resto de quienes conforman el ayuntamiento, además de demeritar su imagen de servidora pública, lo que genera una afectación a la esfera de prerrogativas que le asisten


De igual forma, es de destacar que las menciones difundidas, transitan por evidenciar expresiones que la denigran y descalifican en el ejercicio de su función política, por lo cual, se pone en entredicho su capacidad en el ejercicio del cargo que actualmente ostenta, así como sus habilidades para la política, invariablemente, a partir de estereotipos de género y particularmente por su condición de mujer.


Como consecuencia el Pleno determinó amonestar públicamente al ciudadano Luis Enrique Rocha Garnica, dar vista al Instituto Electoral del Estado de México y al Instituto Nacional Electoral, con el propósito de que el ámbito de sus atribuciones, lleven a cabo las acciones pertinentes para inscribir al infractor en el Registro de Personas Condenadas y Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.


Por su parte, el Magistrado Victor Óscar Pasquel Fuentes puntualizó que la determinación del Tribunal resulta oportuna dado que el próximo mes inician las campañas electorales, de tal manera que el TEEM dejar un mensaje muy claro para los actores políticos, periodistas y servidores públicos así como a todas las personas que se involucran en el proceso de que no aceptará la violencia de género.




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