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  • Foto del escritorRedacción Dinamik

Improcedentes las denuncias de anticipación de campaña en Tlalnepantla e Izcalli, resuelve TEEM

El Tribunal Electoral del Estado de México determinó improcedentes las quejas por presuntos actos anticipados de campaña en los municipios de Tlalnepantla y Cuautitlán Izcalli. También declaró sin efecto la denuncia interpuesta contra el alcalde de Huixquilucan, Enrique Vargas, por posible comisión de violencia política en razón de género.


El pleno del TEEM declaró inexistentes las violaciones presentadas en contra del ex director del organismo operador de agua en Tlalnepantla OPDM, Jonás Sandoval a quien en el expediente PES/7/2021 se le señala por su presunta realización de actos anticipados de precampaña, así como promoción personalizada, derivado de la difusión del nombre e imagen del denunciado en bardas y panfletos, ubicadas y distribuidos, respectivamente, en el municipio.


En la novena sesión pública a distancia, el tribunal consideró que el denunciado, quien busca ser candidato de Morena a la presidencia municipal de Tlalnepantla, no tiene calidad de servidor público y sus manifestaciones son al amparo de la libertad de expresión.


Improcedente también fue las denuncias presentadas en contra de Luis Daniel Serrano registradas en el expediente PES/13/2021, por promoción personalizada y la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión de propaganda en diversos puntos del municipio de Cuautitlán Izcalli, así como por las publicaciones del denunciado difundidas en su perfil de la red social Facebook.


Los magistrados fundamentaron su resolución en el hecho que el denunciado no tiene calidad de servidor público y no se advierten manifestaciones que presupongan actos anticipados de campaña y precampaña.


En el expediente PES/9/2020, derivado de la denuncia interpuesta por la regidora Gabriela Garay Barragán en contra del alcalde Enrique Vargas y otras autoridades locales por la posible comisión de violencia política en razón de género, derivado de las presuntas omisiones a dar respuesta y las negativas que reclama la denunciante, el pleno del TEEM resolvió declarar la inexistencia de los actos y omisiones denunciados, y remitir copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


En el expediente RA/21/2021, interpuesto también por la décimo primera regidora de Huixquilucan, Garay Barragán, para impugnar el acuerdo emitido por el Secretario Ejecutivo del IEEM dentro del PES- VPG/HUIX/GGB/EVDV-OTROS/001/2020/09, sobre el no otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas por la recurrente; el TEEM estableció confirmar el acto impugnado porque los agravios expresados resultan ser infundados e inoperantes.









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