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  • Foto del escritorRedacción Dinamik

Clausuran relleno sanitario de Naucalpan por contaminar agua de presa Madín en Atizapán

El flujo de lixiviados producido por sustancias orgánicas e inorgánicas provenientes del relleno sanitario “Puente de Piedra”, ubicado en el municipio de Naucalpan ha contaminado el margen izquierda del río San Juan y consecuentemente provocó la muerte de peces en la Presa Madín.


En seguimiento a la situación de mortandad de peces en la presa Madín, personal del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México (OCAVM) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) llevó a cabo una serie de inspecciones mediante las cuales detectó diversas descargas al embalse ubicado en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.


Específicamente del relleno sanitario se ha derramado un flujo de lixiviado generado por la percolación de sustancias orgánicas e inorgánicas solubles en agua, lo cual desemboca sobre la margen izquierda del río San Juan.


Las muestras recolectadas aguas arriba y abajo del punto de descarga del relleno sanitario, en el río San Juan, afluente de la presa Madín, fueron analizadas por el Laboratorio Nacional de Referencia de la Conagua y por el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Bacteriológicos del OCAVM, cuyos resultados indican que se sobrepasa el límite máximo permisible para materia orgánica y para nitrógeno total, establecidos por la NOM-001-SEMARNAT-1996.


A partir de ello, se concluye que se deben tratar los lixiviados y las aguas residuales para evitar que se viertan directamente al río o que se percolen a las aguas subterráneas, ya que contienen materia orgánica poco biodegradable.


Por otro lado, personal del OCAVM realizó una visita de inspección al relleno sanitario, donde se encontró que el origen del escurrimiento de lixiviados proviene de una pequeña laguna de oxidación; sin embargo, al no existir tubería ni llave de paso que suspenda el fluido, se colocaron sellos de suspensión al borde de esa laguna.


Con todos los elementos mencionados, se inició el procedimiento para que se emitan la sanciones y apliquen las multas correspondientes por incumplir la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, NOM-083-SEMARNAT-2003, así como la Ley de Aguas Nacionales.




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